La NOM-144-SEMARNAT-2004 tiene como objetivo establecer las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias
Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y que se establecen en la NOM-144-SEMARNAT-2004 para el tratamiento del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de metilo (MB). El tratamiento térmico (HT por sus siglas en inglés) consiste en el calentamiento del embalaje de madera, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permite alcanzar una temperatura mínima al centro de la tabla de 56ºC por un mínimo de 30 minutos.
4.2 Requisitos de la Marca
4.2.1 Los componentes y diseño de la Marca deben cumplir con la siguiente figura. El tamaño, los tipos de letra y la posición de la Marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible, sin necesidad de una ayuda visual. La Marca debe tener forma rectangular.
4.2.2 La marca debe contener:
MX Siglas correspondientes para México, en el caso de embalaje de madera utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje de madera utilizado en la importación.
XXX Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría del Medio Ambiente y de Recursos Naturales.
YY Código del tratamiento fitosanitario, por sus siglas en inglés:
HT Tratamiento térmico.
DH Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico.
MB Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo.
IPPC Es parte integrante de la Marca, y su significado es: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
4.2.3 Cualquier información adicional debe colocarse fuera de los bordes de la Marca.
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:
Ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera;
La Marca puede ser rotulada con pintura permanente preferentemente en negro, o grabada con calor; los colores rojo y anaranjado no deben usarse como color de la Marca;
Las etiquetas o calcomanías no están permitidas, y
La Marca es intransferible.
4.2.5 Para el caso del embalaje de madera que por sus especificaciones de fabricación o condiciones de uso no pueda ser sometido a tratamiento completamente armado, las piezas que lo conforman deben ser sometidas a tratamiento y Marcadas individualmente.
ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS
4.1 Especificaciones de los tratamientos fitosanitarios
4.1.1 El embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la Marca establecida en la presente Norma; la exhibición de la Marca estará sujeta a comprobación ocular en los términos del PEC de la presente Norma.
La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, debe obtener la Autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en la presente Norma.
4.1.2 Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas oficialmente por México para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional son:
Tratamiento térmico (HT)
Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH)
Fumigación con bromuro de metilo (MB).
4.1.3 Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. Para los efectos de esta Norma podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
4.1.5 Tratamiento Térmico
4.1.5.1 El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
4.1.5.2 El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 56ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos.
4.1.5.3 Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar con lo siguiente:
Sistema de calefacción:
Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56°C de manera constante al centro de la pieza más gruesa por al menos 30 minutos continuos.
Sistema de circulación de aire:
La cámara de calor debe estar diseñada de tal forma que permita la circulación uniforme del aire alrededor de la pila de madera y a través de ella.
Utilizar deflectores de aire en el área de la cámara y espaciadores entre las unidades de la pila de madera si es necesario para asegurar el flujo adecuado del aire.
Utilizar ventiladores para hacer circular el aire durante el tratamiento y el aire que fluye de los mismos sea suficiente para garantizar que la temperatura del centro de la madera se mantenga en el nivel especificado durante el tiempo necesario.
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